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Legislación › Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Disposición adicional segunda. Lugares y zonas de conservación coincidentes con Parques Nacionales.

Disposición adicional segunda. Lugares y zonas de conservación coincidentes con Parques Nacionales.

Cuando los lugares y zonas especiales de conservación se encuentren situados o coincidan con Parques Nacionales, la propuesta y la declaración de los mismos a que se refieren los artículos 4 y 5 del presente Real Decreto corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas correspondientes, y los planes y medidas de conservación se gestionarán conjuntamente por ambas Administraciones.

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