Legislación › Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
ANEXO VI
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 1995 y la del 15 de diciembre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (134 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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ANEXO VI
MÉTODOS Y MEDIOS DE CAPTURA Y SACRIFICIO Y MODOS DE TRANSPORTE PROHIBIDOS
a) Medios no selectivos: (Derogado)
MAMÍFEROS
1.º Animales ciegos o mutilados utilizados como cebos vivos.
2.º Magnetófonos.
3.º Dispositivos eléctricos y electrónicos que pueden matar o aturdir.
4.º Fuentes luminosas artificiales.
5.º Espejos y otros medios de deslumbramiento.
6.º Medios de iluminación de blancos.
7.º Dispositivos de mira para el tiro nocturno que comprendan un amplificador de imágenes electrónico o un convertidor de imágenes electrónico explosivos.
8.º Redes no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo.
9.º Trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo.
10. Ballestas.
11. Venenos y cebos envenenados o anestésicos.
12. Asfixia con gas o humo.
13. Armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
PECES
1.º Veneno.
2.º Explosivos.
b) Modos de transporte:
1.º Aeronaves.
2.º Vehículos de motor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-21490 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1995 | Texto original | Leer |


