Legislación › Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.
Artículo 20. Reducción del rendimiento neto en estimación objetiva por signos, índices o módulos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 9 de junio de 1996.
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Artículo 20. Reducción del rendimiento neto en estimación objetiva por signos, índices o módulos.
El rendimiento neto de las actividades a las que resulte aplicable y por las que no se haya renunciado a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrá reducirse en un 8 por 100 durante 1996. (Derogado)
El rendimiento neto a que se refiere el párrafo anterior será el resultante exclusivamente de la aplicación de las normas que regulan la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva.
Esta reducción se tendrá en cuenta a efectos de los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio 1996.
Esta reducción será compatible con la prevista en el artículo 13, apartado 1, del Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 1996 En vigor | BOE-A-1996-13002 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


