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Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 30 de diciembre de 1995 · Último cambio el 2 de octubre de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- preambulo
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Gestión de gastos y de presupuestos docentes.
- Artículo 2. De los créditos presupuestarios prorrogados.
- Artículo 3. Financiación de los gastos en Sanidad.
- TÍTULO II
- Artículo 4. Gastos del personal al servicio del sector público.
- Artículo 5. Reclasificación de Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas.
- TÍTULO III
- Artículo 6. Actualización de pensiones y otras prestaciones públicas.
- Artículo 7. Otras normas en materia de pensiones públicas.
- TÍTULO IV
- Artículo 8. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos autónomos y entes públicos.
- Artículo 9. Asunción por el Estado de deuda de los entes y empresas del Sector Público Estatal.
- Artículo 10. Avales públicos y otras garantías.
- Artículo 11. Avales de los Organismos autónomos y otros entes públicos.
- Artículo 12. Concesión de un aval por cuenta del Estado a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 13. Rendimientos íntegros de determinados bienes inmuebles.
- Artículo 14. Gastos deducibles y otras reducciones.
- Artículo 15. Imputación temporal de la prestación por desempleo percibida en su modalidad de pago único.
- Artículo 16. Escala individual.
- Artículo 17. Deducciones.
- Artículo 18. Escala conjunta.
- Artículo 19. Reglas especiales en caso de tributación conjunta.
- Artículo 20. Reducción del rendimiento neto en estimación objetiva por signos, índices o módulos. 2 redacciones · cambió el 08/06/1996
- Sección 2
- Artículo 21. Cuota íntegra.
- Sección 3
- Artículo 22. Base Liquidable.
- Artículo 23. Tarifa.
- Artículo 24. Cuota tributaria.
- Sección 4
- Artículo 25. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Artículo 26. Impuesto sobre Actividades Económicas.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 27. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
- Sección 2
- Artículo 28. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Sección 3
- Artículo 29. Impuesto sobre la cerveza.
- Artículo 30. Impuesto sobre Productos Intermedios.
- Artículo 31. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
- Artículo 32. Impuesto sobre Hidrocarburos.
- Artículo 33. Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
- Artículo 34. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. 2 redacciones · cambió el 30/07/2003
- CAPÍTULO III
- Artículo 35. Actualización de las Tasas.
- TÍTULO VI
- Artículo 36. Procedimiento para la aplicación de la corresponsabilidad fiscal en el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en 1996.
- Artículo 37. Dotaciones excepcionales para asegurar el nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos transferidos.
- Artículo 38. Fondo de Compensación Interterritorial.
- TÍTULO VII
- Artículo 39. Actualización de las Bases de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
- Artículo 40. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para 1996.
- Artículo 41. Costes de Integración en la Seguridad Social de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
- Disposición adicional primera. Afectación de sorteos.
- Disposición adicional segunda. Financiación del Acuerdo Nacional sobre Formación Continua.
- Disposición adicional tercera. Interés legal del dinero.
- Disposición adicional cuarta. Impuestos anticipados registrados por las empresas participadas de la Agencia Industrial del Estado.
- Disposición adicional quinta. Programa de Fomento del Empleo para 1996.
- Disposición adicional sexta. Instituto de Crédito Oficial. 5 redacciones · cambió el 02/10/2015
- Disposición adicional séptima. Fondos de Garantía de Depósitos en entidades de crédito. Transposición al ordenamiento jurídico de la Directiva 94/19/CE.
- Disposición adicional octava. Ordenación bancaria: revocación de la autorización de las entidades de crédito.
- Disposición adicional novena. Abono y repercusión de costes de suministro y compensación de deudas municipales.
- Disposición adicional décima. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
- Disposición adicional undécima. Actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
- Disposición adicional duodécima. Gestión de becas y ayudas.
- Disposición adicional decimotercera. Entrega a cuenta de la asignación tributaria a fines religiosos.
- Disposición transitoria primera. Empleo público.
- Disposición transitoria segunda. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Disposición transitoria tercera. Efectos de la revisión catastral por fases.
- Disposición transitoria cuarta. Transporte público regular de viajeros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Disposición transitoria quinta. Operaciones y atribuciones vigentes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Instituto de Crédito Oficial.
- Disposición final segunda. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.
- Disposición final tercera. Habilitación de créditos presupuestarios.
- Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


