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Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 30 de diciembre de 1995 · Último cambio el 2 de octubre de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. preambulo
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. Artículo 1. Gestión de gastos y de presupuestos docentes.
  5. Artículo 2. De los créditos presupuestarios prorrogados.
  6. Artículo 3. Financiación de los gastos en Sanidad.
  7. TÍTULO II
  8. Artículo 4. Gastos del personal al servicio del sector público.
  9. Artículo 5. Reclasificación de Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas.
  10. TÍTULO III
  11. Artículo 6. Actualización de pensiones y otras prestaciones públicas.
  12. Artículo 7. Otras normas en materia de pensiones públicas.
  13. TÍTULO IV
  14. Artículo 8. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos autónomos y entes públicos.
  15. Artículo 9. Asunción por el Estado de deuda de los entes y empresas del Sector Público Estatal.
  16. Artículo 10. Avales públicos y otras garantías.
  17. Artículo 11. Avales de los Organismos autónomos y otros entes públicos.
  18. Artículo 12. Concesión de un aval por cuenta del Estado a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
  19. TÍTULO V
  20. CAPÍTULO I
  21. Sección 1
  22. Artículo 13. Rendimientos íntegros de determinados bienes inmuebles.
  23. Artículo 14. Gastos deducibles y otras reducciones.
  24. Artículo 15. Imputación temporal de la prestación por desempleo percibida en su modalidad de pago único.
  25. Artículo 16. Escala individual.
  26. Artículo 17. Deducciones.
  27. Artículo 18. Escala conjunta.
  28. Artículo 19. Reglas especiales en caso de tributación conjunta.
  29. Artículo 20. Reducción del rendimiento neto en estimación objetiva por signos, índices o módulos. 2 redacciones · cambió el 08/06/1996
  30. Sección 2
  31. Artículo 21. Cuota íntegra.
  32. Sección 3
  33. Artículo 22. Base Liquidable.
  34. Artículo 23. Tarifa.
  35. Artículo 24. Cuota tributaria.
  36. Sección 4
  37. Artículo 25. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  38. Artículo 26. Impuesto sobre Actividades Económicas.
  39. CAPÍTULO II
  40. Sección 1
  41. Artículo 27. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
  42. Sección 2
  43. Artículo 28. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  44. Sección 3
  45. Artículo 29. Impuesto sobre la cerveza.
  46. Artículo 30. Impuesto sobre Productos Intermedios.
  47. Artículo 31. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
  48. Artículo 32. Impuesto sobre Hidrocarburos.
  49. Artículo 33. Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
  50. Artículo 34. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. 2 redacciones · cambió el 30/07/2003
  51. CAPÍTULO III
  52. Artículo 35. Actualización de las Tasas.
  53. TÍTULO VI
  54. Artículo 36. Procedimiento para la aplicación de la corresponsabilidad fiscal en el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en 1996.
  55. Artículo 37. Dotaciones excepcionales para asegurar el nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos transferidos.
  56. Artículo 38. Fondo de Compensación Interterritorial.
  57. TÍTULO VII
  58. Artículo 39. Actualización de las Bases de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
  59. Artículo 40. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para 1996.
  60. Artículo 41. Costes de Integración en la Seguridad Social de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
  61. Disposición adicional primera. Afectación de sorteos.
  62. Disposición adicional segunda. Financiación del Acuerdo Nacional sobre Formación Continua.
  63. Disposición adicional tercera. Interés legal del dinero.
  64. Disposición adicional cuarta. Impuestos anticipados registrados por las empresas participadas de la Agencia Industrial del Estado.
  65. Disposición adicional quinta. Programa de Fomento del Empleo para 1996.
  66. Disposición adicional sexta. Instituto de Crédito Oficial. 5 redacciones · cambió el 02/10/2015
  67. Disposición adicional séptima. Fondos de Garantía de Depósitos en entidades de crédito. Transposición al ordenamiento jurídico de la Directiva 94/19/CE.
  68. Disposición adicional octava. Ordenación bancaria: revocación de la autorización de las entidades de crédito.
  69. Disposición adicional novena. Abono y repercusión de costes de suministro y compensación de deudas municipales.
  70. Disposición adicional décima. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
  71. Disposición adicional undécima. Actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
  72. Disposición adicional duodécima. Gestión de becas y ayudas.
  73. Disposición adicional decimotercera. Entrega a cuenta de la asignación tributaria a fines religiosos.
  74. Disposición transitoria primera. Empleo público.
  75. Disposición transitoria segunda. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  76. Disposición transitoria tercera. Efectos de la revisión catastral por fases.
  77. Disposición transitoria cuarta. Transporte público regular de viajeros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  78. Disposición transitoria quinta. Operaciones y atribuciones vigentes.
  79. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  80. Disposición final primera. Instituto de Crédito Oficial.
  81. Disposición final segunda. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.
  82. Disposición final tercera. Habilitación de créditos presupuestarios.
  83. Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
  84. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  85. Firma
  86. ANEXO I
  87. ANEXO II
  88. ANEXO III
  89. ANEXO IV