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Legislación › Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.

ANEXO II

ANEXO II

Operaciones de crédito autorizadas a organismos autónomos y entes públicos

 

Pesetas

Ministerio de Justicia e Interior

 

Patronato de Viviendas de la Guardia Civil

80.601.000

Ministerio de Economía y Hacienda

 

Instituto de Crédito Oficial (este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año)

450.000.000.000

Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente

 

Mancomunidad de los Canales del Taibilla

600.000.000

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea

4.500.000.000

Puertos del Estado y Autoridades Portuarias

2.000.000.000

Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles

70.000.000.000

(Este límite tendrá el carácter de neto, por lo que no se imputarán al mismo las operaciones de tesorería que se concierte y amorticen en el año, ni las de refinanciación de vencimientos anteriores a 31 de diciembre de 1996, siempre que no signifiquen incremento de la deuda contraída en dicha fecha).

 

Confederación Hidrográfica del Norte de España

100.000.000

Confederación Hidrográfica del Ebro

400.000.000

Confederación Hidrográfica del Duero

135.000.000

Ministerio de Industria y Energía

 

Sociedad Estatal de Participaciones Industriales

75.000.000.000

(Teniendo dicho límite el carácter de neto y siendo efectivo al término del ejercicio, sin que con cargo al mismo se computen las variaciones de pasivo circulante derivadas de operaciones de tesorería concertadas con las entidades filiales y empresas en que participa, directa o indirectamente, en forma mayoritaria).

 

Escuela de Organización Industrial

320.000.000

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

 

Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA)

14.500.000.000

Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA)

15.000.000.000

Ministerio de la Presidencia

 

Ente Público Radio Televisión Española

125.193.859.000

(Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de la posición deudora a corto y largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996, una vez deducida la asunción de deuda por el Estado prevista para dicho ejercicio, por lo que no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen en el año, ni se computará en el mismo la refinanciación de la deuda contraída con anterioridad a 31 de diciembre de 1995).

 

Se modifica por el art. 3 del Real Decreto-ley 15/1996, de 18 de noviembre. BOE-A-1996-25654.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-25654 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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