Legislación › Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.
ANEXO II
ANEXO II
Operaciones de crédito autorizadas a organismos autónomos y entes públicos
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Pesetas |
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Ministerio de Justicia e Interior |
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Patronato de Viviendas de la Guardia Civil |
80.601.000 |
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Ministerio de Economía y Hacienda |
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Instituto de Crédito Oficial (este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año) |
450.000.000.000 |
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Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente |
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Mancomunidad de los Canales del Taibilla |
600.000.000 |
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Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea |
4.500.000.000 |
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Puertos del Estado y Autoridades Portuarias |
2.000.000.000 |
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Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles |
70.000.000.000 |
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(Este límite tendrá el carácter de neto, por lo que no se imputarán al mismo las operaciones de tesorería que se concierte y amorticen en el año, ni las de refinanciación de vencimientos anteriores a 31 de diciembre de 1996, siempre que no signifiquen incremento de la deuda contraída en dicha fecha). |
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Confederación Hidrográfica del Norte de España |
100.000.000 |
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Confederación Hidrográfica del Ebro |
400.000.000 |
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Confederación Hidrográfica del Duero |
135.000.000 |
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Ministerio de Industria y Energía |
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Sociedad Estatal de Participaciones Industriales |
75.000.000.000 |
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(Teniendo dicho límite el carácter de neto y siendo efectivo al término del ejercicio, sin que con cargo al mismo se computen las variaciones de pasivo circulante derivadas de operaciones de tesorería concertadas con las entidades filiales y empresas en que participa, directa o indirectamente, en forma mayoritaria). |
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Escuela de Organización Industrial |
320.000.000 |
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Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación |
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Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) |
14.500.000.000 |
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Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) |
15.000.000.000 |
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Ministerio de la Presidencia |
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Ente Público Radio Televisión Española |
125.193.859.000 |
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(Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de la posición deudora a corto y largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996, una vez deducida la asunción de deuda por el Estado prevista para dicho ejercicio, por lo que no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen en el año, ni se computará en el mismo la refinanciación de la deuda contraída con anterioridad a 31 de diciembre de 1995). |
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Se modifica por el art. 3 del Real Decreto-ley 15/1996, de 18 de noviembre. BOE-A-1996-25654.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 1996 En vigor | BOE-A-1996-25654 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


