Legislación › Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.
Artículo 27. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
Artículo 27. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
A partir de 1 de enero de 1996, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
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Escala |
Transmisiones directas – Pesetas |
Transmisiones transversales – Pesetas |
Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros – Pesetas |
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1.º Por cada título con grandeza. |
327.000 |
816.000 |
1.956.000 |
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2.º Por cada grandeza sin título. |
233.000 |
583.000 |
1.397.000 |
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3.º Por cada título sin grandeza. |
93.000 |
233.000 |
559.000 |


