Legislación › Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.
Disposición transitoria segunda. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Disposición transitoria segunda. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las modificaciones efectuadas en el párrafo b) del artículo 34 y en el artículo 56 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por los artículos 13 y 15 de este Real Decreto-ley, surtirán efectos desde el 1 de enero de 1995.
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