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Legislación › Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.

Artículo 38. Fondo de Compensación Interterritorial.

Artículo 38. Fondo de Compensación Interterritorial.

La referencia que el artículo 104 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, contiene al anexo de la Sección 33, se entenderá hecha a los proyectos de inversión acordados en el seno del Comité de Inversiones Públicas, a los efectos previstos en el artículo 6 de la Ley 29/1990, de 26 de diciembre, del Fondo de Compensación Interterritorial.

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