Legislación › Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.
Artículo 8. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos autónomos y entes públicos.
Artículo 8. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos autónomos y entes públicos.
Durante el ejercicio 1996 la autorización prevista en el artículo 44 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, se entenderá referenciada en cuanto a su ámbito y cuantía a lo establecido en el anexo II de este Real Decreto-ley.


