Legislación › Real Decreto 2192/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula la acreditación para el ejercicio de la Dirección en los centros docentes públicos.
Artículo 3. Requisitos para la acreditación.
Artículo 3. Requisitos para la acreditación.
1. Serán acreditados para el ejercicio de la Dirección, a los efectos que establece la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes, los funcionarios de carrera que reúnan las condiciones establecidas en este artículo y lo soliciten en los plazos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
2. Para obtener la acreditación para el ejercicio de la Dirección, los profesores deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Superación de los programas de formación que se indican en el artículo 4 o posesión de las titulaciones señaladas en el anexo II.
b) Experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado en el ejercicio de los cargos correspondientes a los órganos unipersonales de gobierno, en los términos establecidos en el artículo 5 del presente Real Decreto, o valoración positiva de la labor docente desarrollada en el aula y en tareas de coordinación pedagógica, así como, en su caso, en funciones de organización, gestión y participación en órganos de gobierno.
3. El Ministerio de Educación y Ciencia publicará anualmente una convocatoria para que los profesores que lo deseen y cumplan los requisitos puedan ser acreditados para el ejercicio de la Dirección.


