Legislación › Real Decreto 2192/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula la acreditación para el ejercicio de la Dirección en los centros docentes públicos.
Artículo 4. Programas de formación.
Artículo 4. Programas de formación.
Las actividades de formación válidas a efectos de acreditación para el ejercicio de la Dirección deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener una duración mínima de 70 horas.
b) Incorporar en su contenido los aspectos fundamentales del sistema educativo, de la organización y funcionamiento de los centros educativos y del papel de los equipos directivos en los centros docentes.
c) Haber sido organizados por el Ministerio de Educación y Ciencia o por las administraciones educativas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, bien directamente o mediante convenios de colaboración establecidos con las Universidades o con otras entidades.


