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Legislación › Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores.

Artículo 20. Turno especial.

Artículo 20. Turno especial.

1. El procedimiento selectivo del turno especial a que se refiere el artículo 19 de la presente disposición constará de una fase de concurso y otra de oposición.

2. A tal fin, las Administraciones educativas efectuarán dos convocatorias de este turno especial en las que sólo podrán participar los funcionarios docentes que estén desempeñando la función inspectora o figuren adscritos a la misma, en el ámbito territorial correspondiente a la Administración educativa que realice la convocatoria.

Se declara la nulidad del apartado 2 en cuanto establece la realización de "dos convocatorias" por Sentencia del TS de 26 de marzo de 1999. BOE-A-1999-13152.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 1999 En vigor BOE-A-1999-13152 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1995 Texto original Leer

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