Legislación › Real Decreto 2256/1994, de 25 de noviembre, por el que se fija las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina.
Artículo 11. Controles.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 1995 y la del 7 de febrero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 11. Controles.
La normativa recogida Será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 2022/1993, 1977/1999, de 19 23 de noviembre, diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios de sobre los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, será aplicable en particular en lo relativo a la organización y al seguimiento que debe hacerse de las comprobaciones los controles que lleven a cabo la autoridad competente deben efectuarse y a de las medidas de salvaguardia que se apliquen. deben aplicarse.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-1920 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


