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Legislación › Real Decreto 2256/1994, de 25 de noviembre, por el que se fija las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina.

Artículo 8. Lista de países autorizados.

Artículo 8. Lista de países autorizados.

Únicamente se autorizará la importación de esperma de animales de la especie bovina que cumpla las condiciones previstas al efecto en el anexo C y proceda de los países terceros enumerados en la lista que se apruebe al efecto por la Comisión Europea.

Se modifica por el art. 3.2 del Real Decreto 106/2010, de 5 de febrero. BOE-A-2010-1920.

Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1550/2004, de 25 de junio. BOE-A-2004-12698.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2010 En vigor BOE-A-2010-1920 Leer Qué cambió
1 de julio de 2004 BOE-A-2004-12698 Leer Qué cambió
6 de enero de 1995 Texto original Leer

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