Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y protocolo, firmado en Nueva Delhi el 8 de febrero de 1993.
Artículo 8. Navegación aérea.
Artículo 8. Navegación aérea.
1. Los beneficios que una empresa de un Estado contratante obtenga de la explotación de aeronaves en tráfico internacional solo pueden someterse a imposición en ese Estado.
2. Las disposiciones del apartado 1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un «pool» en una empresa mixta o en un organismo internacional de explotación.
3. La expresión «explotación de aeronaves» hace referencia al transporte aéreo de pasajeros, correspondencia, ganado o mercancías, realizado por los propietarios, arrendatarios o fletadores de las aeronaves, incluida la venta de billetes para dicho transporte en nombre de otras empresas, el arrendamiento ocasional de aeronaves y cualquier otra actividad directamente relacionada con dicho transporte.


