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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y protocolo, firmado en Nueva Delhi el 8 de febrero de 1993.

Artículo 9. Navegación marítima.

Artículo 9. Navegación marítima.

1. Los beneficios que una empresa de un Estado contratante obtenga de la explotación de buques en tráfico internacional solo pueden someterse a imposición en ese Estado.

2. Las disposiciones del apartado 1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un «pool», en una empresa mixta o en un organismo internacional dedicado a la explotación de buques.

3. A los efectos de este artículo, los beneficios de la explotación de buques incluyen los beneficios derivados de la utilización, mantenimiento o arrendamiento de contenedores (incluidos los camiones y el equipo necesario para el transporte de los contenedores), en relación con el transporte de bienes o mercancías en tráfico internacional.

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