LexTotal

Legislación › Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 24. Competencias.

Artículo 24. Competencias.

1. Corresponde al Gobierno valenciano la declaración de parque natural, paraje natural, paraje natural municipal, reserva natural, monumento natural, sitio de interés y paisaje protegido, sin perjuicio de las declaraciones de espacio natural protegido que puedan realizar las Cortes Valencianas mediante ley.

2. La declaración de espacio natural protegido se formulará mediante decreto del Consell.

Se modifica el apartado 2 por el art. 70 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-1437.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1437 Leer Qué cambió
29 de enero de 1995 Texto original Leer

← Artículo 23 bis Índice Artículo 25 →