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Legislación › Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 24. Competencias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. Competencias.
1. Corresponde al Gobierno valenciano la declaración de parque natural, paraje natural, paraje natural municipal, reserva natural, monumento natural, sitio de interés y paisaje protegido, sin perjuicio de las declaraciones de espacio natural protegido que puedan realizar las Cortes Valencianas mediante ley.
2. La declaración de espacio natural protegido se formulará mediante decreto, salvo en el caso de los parajes naturales municipales en los que bastará el acuerdo decreto del Gobierno valenciano. Consell.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1437 Leer Qué cambió
29 de enero de 1995 Texto original Leer

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