Legislación › Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.
Artículo 31. Ordenación de espacios naturales.
Artículo 31. Ordenación de espacios naturales.
La ordenación de los espacios naturales se llevará a cabo mediante los instrumentos que se señalan a continuación:
1. Parques naturales: su declaración exigirá un plan de ordenación de los recursos naturales. Su ordenación se llevará a cabo mediante planes rectores de uso y gestión.
2. Reservas naturales: su declaración exigirá un plan de ordenación de los recursos naturales. Su ordenación se llevará a cabo mediante planes rectores de uso y gestión. En el caso de reservas naturales declaradas previamente que no dispongan de los mencionados planes, el plazo máximo para habilitarlos será de 5 años a partir del 1 de enero de 2016.
3. Monumentos naturales y paisajes protegidos: La ordenación de estos espacios se llevará a cabo mediante planes rectores de uso y gestión.
4. Parajes naturales municipales: La ordenación básica se contendrá en el decreto de creación y la pormenorizada en las ordenanzas que dicte el ayuntamiento correspondiente.
5. Zonas húmedas catalogadas: la ordenación se realizará mediante normas de gestión.
6. Zonas de especial protección para las aves y zonas especiales de conservación pertenecientes a la Red natura 2000: la ordenación se realizará mediante normas de gestión.
Se modifica el apartado 2 por el art. 83 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-1205.
Se modifica por el art. 138 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-970.
Se añade el apartado 5 por el art. 65 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-1437.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1205 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-970 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1437 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


