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Legislación › Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 31. Ordenación de espacios naturales.

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Artículo 31. Ordenación de espacios naturales.
La ordenación de los espacios naturales se llevará a cabo mediante los instrumentos que se señalan a continuación:
1. Parques naturales: su declaración exigirá un plan de ordenación de los recursos naturales. Su ordenación se llevará a cabo mediante planes rectores de uso y gestión.
2. Reservas naturales: su declaración exigirá un plan de ordenación de los recursos naturales. Su ordenación se llevará a cabo mediante planes rectores de uso y gestión. En el caso de reservas naturales declaradas previamente que no dispongan de los mencionados planes, el plazo máximo para habilitarlos será de 5 años a partir del 1 de enero de 2016.
3. Monumentos naturales y paisajes protegidos: La ordenación de estos espacios se llevará a cabo mediante planes rectores de uso y gestión.
4. Parajes naturales municipales: La ordenación básica se contendrá en el decreto de creación y la pormenorizada en las ordenanzas que dicte el ayuntamiento correspondiente.
5. Zonas húmedas catalogadas: la ordenación se realizará mediante normas de gestión.
6. Zonas de especial protección para las aves y zonas especiales de conservación pertenecientes a la Red natura 2000: la ordenación se realizará mediante normas de gestión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1205 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-970 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1437 Leer Qué cambió
29 de enero de 1995 Texto original Leer

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