Legislación › Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.
Artículo 32. Concepto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (163 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 32. Concepto.
1. La ordenación de los recursos naturales en la Comunidad Valenciana se realizará mediante planes de ordenación de los recursos naturales. Los planes de ordenación de
2.los recursos naturales son instrumentos de planificación que tienen los siguientes objetivos: se regirán por la
a) Definir y señalar el estado de conservación de los recursos naturales y ecosistemas dentro de su ámbito.
b) Señalar el régimen que, en su caso, proceda aplicar en los espacios a proteger.
c) Fijar el marco paraordenación integral de los espacios naturales protegidos incluidos en su ámbito. legislación básica en
d) Determinar las limitaciones que deban establecerse y el régimen de ordenación de los diversos usos y actividades admisiblesel ámbito de los espacios protegidos y sus áreas de amortiguación de impactos. la
e) Promoveraplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales. materia.
f) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con los objetivos de los planes de ordenación de los recursos naturales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-970 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


