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Legislación › Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 32. Concepto.

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Artículo 32. Concepto.
1. La ordenación de los recursos naturales en la Comunidad Valenciana se realizará mediante planes de ordenación de los recursos naturales.
2.
Los planes de ordenación de los recursos naturales son instrumentos de planificación que tienen los siguientes objetivos:
a) Definir y señalar el estado de conservación de los recursos naturales y ecosistemas dentro de su ámbito.
b) Señalar el régimen que, en su caso, proceda aplicar en los espacios a proteger.
c) Fijar el marco para
se regirán por la ordenación integral de los espacios naturales protegidos incluidos en su ámbito.
d) Determinar las limitaciones que deban establecerse y el régimen de ordenación de los diversos usos y actividades admisibles
legislación básica en el ámbito de los espacios protegidos y sus áreas de amortiguación de impactos.
e) Promover
la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales.
f) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con los objetivos de los planes de ordenación de los recursos naturales.
materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-970 Leer Qué cambió
29 de enero de 1995 Texto original Leer

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