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Legislación › Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 45. Contenido.

Artículo 45. Contenido.

Las normas de protección de monumentos naturales o sitios de interés incluirán como mínimo:

1. Delimitación de su ámbito de protección, que podrá ser discontinuo cuando resulte necesario.

2. Identificación de los valores a proteger y los posibles riesgos que puedan ponerlos en peligro.

3. Normas de uso y aprovechamiento del suelo y de los recursos naturales, destinadas a proteger y conservar o mejorar los valores ambientales.

4. Normas relativas a la visita o uso público, así como las actividades científicas o educativas.

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