Legislación › Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.
Artículo 46. Efectos.
Artículo 46. Efectos.
1. Las normas de protección de monumentos naturales o sitios de interés serán vinculantes, tanto para las administraciones públicas como para los particulares.
2. Las normas de protección de monumentos naturales o sitios de interés tendrán carácter vinculante, tanto para las administraciones públicas como para los particulares, prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico y su aprobación llevará aparejada la revisión de oficio de los planes territoriales o sectoriales incompatibles con las mismas.


