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Legislación › Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 59. Procedimiento sancionador.

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Artículo 59. Garantía de procedimiento. Procedimiento sancionador.
1. Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, ley, será requisito imprescindible la tramitación del correspondiente expediente sancionador, con arreglo al procedimiento establecido, con carácter general, establecido en la Comunidad Valenciana, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en desarrollo las posibles normas especiales y/o de los principios contenidos desarrollo en la Ley 30/1992, materia de 26 procedimiento sancionador que pudieran dictarse al efecto.
2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento sancionador será
de noviembre, un año, contado desde la fecha del acuerdo de Régimen Jurídico iniciación.
3. La falta
de las Administraciones Públicas y resolución en dicho plazo conllevará la caducidad del Procedimiento Administrativo Común. expediente, pudiendo iniciarse un nuevo procedimiento, siempre que la infracción no hubiera prescrito, conservándose todos los actos, documentos y trámites cuyo contenido se hubiere mantenido igual de no haberse producido la caducidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
29 de enero de 1995 Texto original Leer

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