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Legislación › Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.

Disposición adicional octava. Funciones del cuerpo de agentes medioambientales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2024 y la del 10 de diciembre de 2024. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición adicional octava. Funciones del cuerpo de agentes medioambientales.
Los y las agentes medioambientales tendrán la consideración de agente de la autoridad en las materias a las que se refiere la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer

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