LexTotal

Legislación › Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y de modificación del texto articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1984, del Gobierno valenciano.

Artículo 13. Ámbito de aplicación.

Artículo 13. Ámbito de aplicación.

1. El ejercicio de la potestad sancionadora a que se refiere esta Sección se extiende al control de la calidad agroalimentaria en la fabricación, envasado, distribución, almacenamiento de los productos agroalimentarios; así como a la adecuación de los medios de producción agrarios en su fabricación, almacenamiento y comercialización a las normas que regulan sus características y procedimientos de elaboración.

2. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación: los aspectos higiénico-sanitarios y de seguridad alimentaria; la legislación específica de organismos modificados genéticamente y de la irradiación de productos alimenticios; la producción primaria y operaciones conexas, incluida la legislación sobre bienestar de los animales; la oferta de alimentos para la venta directa al consumidor final, incluidos los obradores de las instalaciones detallistas y los productos con destino a países terceros (no pertenecientes a la UE).

3. Se regula el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de contratación y prácticas comerciales en el ámbito de la cadena alimentaria.

Se añade el apartado 3 por el art. 256 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959

Se modifica por el art. 70 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-1987

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 Texto original Leer

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →