Legislación › Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y de modificación del texto articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1984, del Gobierno valenciano.
Artículo 13. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (82 palabras).
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Artículo 13. Ambito Ámbito de aplicación.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora a que se refiere este capítulo esta Sección se extiende al control de la calidad agroalimentaria en la fabricación y fabricación, envasado, distribución, almacenamiento de los productos agroalimentarios, agroalimentarios; así como a la adecuación de los medios de producción agrarios en su fabricación, almacenamiento y comercialización a las normas que regulan sus características y procedimientos de elaboración.
2. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación: los aspectos higiénico-sanitarios y de seguridad alimentaria; la legislación específica de organismos modificados genéticamente y de la irradiación de productos alimenticios; la producción primaria y operaciones conexas, incluida la legislación sobre bienestar de los animales; la oferta de alimentos para la venta directa al consumidor final, incluidos los obradores de las instalaciones detallistas y los productos con destino a países terceros (no pertenecientes a la UE).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


