Legislación › Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y de modificación del texto articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1984, del Gobierno valenciano.
Artículo 14. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 14. Infracciones leves.
a) 1. La no presentación a la inspección de las declaraciones de existencias, de elaboración o de movimiento de productos, o presentarlas incompletas, con inexactitudes, errores u omisiones o presentarlas fuera del certificado acreditativo plazo reglamentario o cuando sea preceptivo antes de la inscripción ejecución de prácticas de elaboración y tratamiento de productos determinados, si los hechos constitutivos de infracción no afectan a la empresa, industria, materia naturaleza, calidad, características, composición, procedencia u origen de los productos consignados.
2. No tener actualizados los documentos de cualquiera de los elementos que integran el sistema interno de control de calidad.
3. Efectuar ampliaciones o producto reducciones sustanciales, trasladar, cambiar de titularidad, cambiar de domicilio social o cerrar una industria agroalimentaria sin la correspondiente comunicación a la Administración.
4. No tener identificados los depósitos, silos, contenedores y cualquier clase de envase de productos a granel o los productos que contengan, o su identificación de forma no clara o sin marcado indeleble y, en su caso, no indicar el correspondiente Registro volumen nominal u otras indicaciones contempladas en la normativa de aplicación.
5. Incumplir las instrucciones que sobre su actividad emanen de las Administraciones competentes en materia de defensa de la Consejería calidad agroalimentaria y de Agricultura, Pesca los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en las normas relacionadas con la producción siempre que se trate de infracciones meramente formales no incluidas como graves o muy graves.
6. El suministro incompleto de información o documentación necesarias para las funciones de inspección y Alimentación control administrativo.
7. No presentar los registros o libros-registro, declaraciones relativas a alimentos o los documentos de acompañamiento sin causa justificada, cuando legal fueren requeridos para su control en actos de inspección, o reglamentariamente fuera exigible. presentarlos con inexactitudes, errores u omisiones, cuando la diferencia entre la cantidad consignada y la correcta no supere el 15 % de esta última y se puedan demostrar de otra forma los movimientos de los productos.
b) La remisión 8. No comunicar a la autoridad competente cuando existe la obligación legal de partes defectuosas hacerlo cualquier forma de existencia fraude, alteración, adulteración, abuso o movimiento negligencia que perjudique o ponga en riesgo la calidad de productos los productos, la protección de los consumidores o materias, los intereses generales, económicos o su remisión fuera sociales del plazo establecido, cuando reglamentariamente sea preceptivo. sector agroalimentario.
c) 9. La falta expresión de talonarios matrices alguna de facturas las indicaciones obligatorias o facultativas reguladas del etiquetado o presentación de venta, libros los productos, documentos de movimientos o cuantos acompañamiento, documentos obliguen comerciales, registros, rotulación y embalajes en forma distinta a llevar la reglamentaria o en los que las disposiciones vigentes. indicaciones que consten no sean las autorizadas, así como aquéllas no reguladas o
d) Las modificaciones relativas al cambio de titularidadarrendamiento autorizadas que incumplan los principios generales de las industrias agroalimentarias, la paralización información alimentaria facilitada al consumidor.
10. Cometer inexactitudes, errores u omisiones en los datos o informaciones en el etiquetado, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, los registros, la actividad de éstas, así como rotulación, la utilización con carácter permanente presentación y el embalaje de maquinaria productos agroalimentarios o útiles, sin haberlo comunicado a la Consejería de Agricultura, Pesca las materias y Alimentación elementos para la producción y la comercialización agroalimentarias, si dichas inexactitudes, errores u omisiones no se refieren a indicaciones obligatorias o no afectan a su inscripción naturaleza, identidad, calidad, características, composición, procedencia u origen.
11. Incurrir en discrepancia entre las características reales, incluidos peso y volumen, del producto agroalimentario o la materia o elemento para la producción y comercialización agroalimentarias y las que ofrece el Registro correspondiente. operador agroalimentario si se refiere a parámetros o elementos cuyo contenido queda limitado por la reglamentación de
e) El suministroinformación inexacta aplicación y el exceso o documentación falsa defecto no afecta a su propia naturaleza, identidad, definición reglamentaria, calidad, designación o denominación del producto, o si las autoridades diferencias no superan el doble de la tolerancia admitida reglamentariamente para el parámetro o funcionarios competentes elemento de que se trata o, en orden al ejercicio caso de las funciones que no haya establecida tolerancia, no superen el 10% del valor establecido.
12. Aplicar tratamientos, prácticas o procesos de información, inspección y vigilancia administrativa. forma distinta a la establecida, siempre que no afecten a la composición, definición, identidad, naturaleza, características o calidad de los productos agroalimentarios o las materias o elementos para la producción agroalimentaria.
f) El incumplimiento 13. Las simples irregularidades en la observación de las obligaciones meramente formales que impongan establecidas en las disposiciones generales vigentes relativas a en la actividad de las industrias agroalimentarias. materia agroalimentaria que no estén incluidas como infracciones graves o muy graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


