Legislación › Real Decreto 53/1995, de 20 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de la cerveza y de la malta liquida.
Artículo 11. Envasado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 1995 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 11. Envasado.
Los productos sujetos a la presente Reglamentación se expenderán siempre en envases elaborados con materiales autorizados para estar en contacto con los alimentos. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 1995 | Texto original | Leer |


