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Legislación › Real Decreto 53/1995, de 20 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de la cerveza y de la malta liquida.

Artículo 13. Venta de cerveza de barril al consumidor final.

Artículo 13. Venta de cerveza de barril al consumidor final.

En el despacho de los productos de barril se observarán las siguientes reglas:

1. (Derogado)

2. (Derogado)

3. (Derogado)

4. No se permitirá el relleno de barriles.

Se derogan los apartados 1 a 3, por el art. 49 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
10 de febrero de 1995 Texto original Leer

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