Legislación › Real Decreto 53/1995, de 20 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de la cerveza y de la malta liquida.
Artículo 13. Venta de cerveza de barril al consumidor final.
Artículo 13. Venta de cerveza de barril al consumidor final.
En el despacho de los productos de barril se observarán las siguientes reglas:
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4. No se permitirá el relleno de barriles.
Se derogan los apartados 1 a 3, por el art. 49 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 1995 | Texto original | Leer |


