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Legislación › Real Decreto 53/1995, de 20 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de la cerveza y de la malta liquida.

Artículo 13. Venta de cerveza de barril al consumidor final.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 1995 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Venta de cerveza de barril al consumidor final.
En el despacho de los productos de barril se observarán las siguientes reglas:
1. Los barriles estarán en sitio higiénico y asequible y se unirán a la fuente de suministro por tuberías y sistemas continuos cerrados de materiales inocuos. (Derogado)
2. La presión se logrará con anhídrido carbónico u otro gas, o mezcla de gases inocuos e inertes, aptos para uso alimentario. (Derogado)
3. No se permitirá aprovechar el producto para llenar otros recipientes ni el sobrante de los vasos de consumo, quedando prohibida la instalación de recipientes para recoger el excedente. (Derogado)
4. No se permitirá el relleno de barriles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
10 de febrero de 1995 Texto original Leer

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