Legislación › Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha.
Artículo 30. Consejo Regional de Accesibilidad.
Artículo 30. Consejo Regional de Accesibilidad.
1. Se crea el Consejo Regional de Accesibilidad como el órgano colegiado de participación y consulta para la promoción de la accesibilidad universal en Castilla-La Mancha.
2. El Consejo se adscribe a la consejería competente en materia de servicios sociales.
3. La composición y funciones del Consejo, así como su organización y funcionamiento, se determinarán reglamentariamente.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 5/2018, de 21 de diciembre. BOE-A-2019-1695
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1695 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


