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Legislación › Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha.

Artículo 30. Consejo Regional de Accesibilidad.

Artículo 30. Consejo Regional de Accesibilidad.

1. Se crea el Consejo Regional de Accesibilidad como el órgano colegiado de participación y consulta para la promoción de la accesibilidad universal en Castilla-La Mancha.

2. El Consejo se adscribe a la consejería competente en materia de servicios sociales.

3. La composición y funciones del Consejo, así como su organización y funcionamiento, se determinarán reglamentariamente.

Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 5/2018, de 21 de diciembre. BOE-A-2019-1695

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1695 Leer Qué cambió
14 de julio de 1994 Texto original Leer

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