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Legislación › Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha.

Artículo 30. Consejo Regional de Accesibilidad.

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Artículo 30. Consejo Regional de Accesibilidad.
1. Se crea el Consejo Regional de Accesibilidad para la promoción de la accesibilidad y la eliminación de barreras, como el órgano colegiado de participación y consulta.
2. El Consejo estará adscrito a
consulta para la Consejería de Bienestar Social promoción de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, e integrado de manera permanente por representantes de:
a) La Comunidad Autónoma.
b) La Administración Central.
c) Las Corporaciones Locales.
d) La Federación de Municipios y Provincias de
accesibilidad universal en Castilla-La Mancha.
e) Las centrales sindicales y organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
f) Asociaciones de personas con limitaciones y movilidad reducida.
g) Colegios de profesionales relacionados con el urbanismo, la edificación, el transporte y la comunicación sensorial.
3.
2. El Consejo Regional de Accesibilidad tendrá carácter no vinculante; llevará se adscribe a cabo las áreas de asesoramiento, fomento y propuesta en asuntos relacionados con esta Ley la consejería competente en las siguientes materias:
a) Programación y planificación general sobre accesibilidad y eliminación
materia de barreras.
b) Programas presupuestarios.
servicios sociales.
c) Criterios de organización 3. La composición y funcionamiento funciones del Fondo a que Consejo, así como su organización y funcionamiento, se refiere esta Ley.
d) Normativa de desarrollo de la presente Ley, con rango de Decreto.
determinarán reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1695 Leer Qué cambió
14 de julio de 1994 Texto original Leer

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