Legislación › Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes.
Quinta. No es necesaria la intervención del Secretario del Ayuntamiento.
Quinta. No es necesaria la intervención del Secretario del Ayuntamiento.
Como indicó en su momento con carácter general la Resolución de la Dirección General de 25 de enero de 1989, tal intervención no era exigida por ningún precepto civil ni administrativo. La nueva Ley no ha supuesto modificación alguna en este punto, de forma que el acta de celebración no precisa la asistencia ni firma del Secretario, sino exclusivamente los requisitos exigidos por el Código Civil y por la legislación del Registro Civil (cfr. arts. 62, I, y 239, II, del Reglamento del Registro Civil).


