Legislación › Real Decreto 2551/1994, de 29 de diciembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal y sanitarias aplicables a los intercambios e importaciones de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normas especificas establecidas en el capítulo I del anexo A del Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, y, por lo que se refiere a los patógenos, en el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.
CAPÍTULO IV
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 1995 y la del 10 de mayo de 2003.
Tachado: lo que se quitó (437 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
CAPÍTULO IV
Alimentos en los que se han incorporado materias de bajo riesgo con arreglo a la definición del Real Decreto 2224/1993, de 17 de diciembre, sobre normas sanitarias de eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal y protección frente a agentes patógenos en piensos de origen animal
1. Cada lote de alimentos para animales de compañía en recipientes herméticamente cerrados deberá ir acompañado de un certificado expedido y firmado por un veterinario oficial del país de origen, que acredite que el producto ha sido sometido a un tratamiento térmico para alcanzar un valor mínimo Fc igual o superior a 3’0. (Suprimido)
2. Cada lote de alimentos semihúmedos para animales de compañía deberá ir acompañado del documento comercial o del certificado previsto en el párrafo b) del apartado 2 del artículo 13 del Real Decreto 2224/1993, que acredite:
a) Que la materia prima de origen animal de la que se ha elaborado el alimento para animales de compañía procede únicamente de animales sanos sacrificados, cuya carne se había considerado apta para el consumo humano.
b) Que los ingredientes de origen animal han sido sometidos a un tratamiento interno térmico de 90 ºC por lo menos.
c) Que, después de la transformación se han tomado medidas efectivas para evitar que el lote se exponga a una nueva contaminación.
3. Los alimentos desecados para animales de compañía deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las materias primas con las que se han elaborado los alimentos para animales de compañía deberán ser materias de bajo riesgo, de conformidad con los artículos 2, 5 y 11 del Real Decreto 2224/1993.
b) Cada lote deberá ir acompañado de un documento comercial o del certificado previsto en el párrafo b) del apartado 2 del artículo 13 del Real Decreto 2224/1993:
1.º Que los componentes de los alimentos desecados para animales de compañía consisten en productos de animales sacrificados que han sido tratados térmicamente de manera que se alcance una temperatura interna de al menos 90 ºC, entendiéndose que el tratamiento no es necesario para productos acabados cuyos componentes hayan sido sometidos a dicho tratamiento.
2.º Que una vez efectuado el tratamiento térmico, se han tomado las precauciones necesarias para evitar que los productos se contaminen antes de la expedición.
3.º Que los productos se han embalado en recipientes nuevos (bolsas o sacos).
4.º Que se ha controlado el procedimiento de tratamiento, con resultados satisfactorios, de conformidad con el apartado 2 del capítulo III del anexo II del Real Decreto 2224/1993.
4. Cada lote de productos elaborados a partir de pieles transformadas deberá ir acompañado del documento comercial o certificado previsto en el párrafo b) del apartado 2 del artículo 13 del Real Decreto 2224/1993 que acredite que los productos fueron sometidos, durante su elaboración, a un tratamiento térmico suficiente para destruir los organismos patógenos (incluidas las salmonelas) y que, tras la elaboración, se tomaron medidas eficaces para evitar la contaminación de los productos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2003 En vigor | BOE-A-2003-9447 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 1995 | Texto original | Leer |


