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Real Decreto 2551/1994, de 29 de diciembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal y sanitarias aplicables a los intercambios e importaciones de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normas especificas establecidas en el capítulo I del anexo A del Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, y, por lo que se refiere a los patógenos, en el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 10 de febrero de 1995 · Último cambio el 27 de mayo de 2006 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 09/05/2003
- Artículo 3. Condiciones de los intercambios y de las importaciones. 2 redacciones · cambió el 09/05/2003
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Condiciones generales para los intercambios de productos de origen animal. 2 redacciones · cambió el 27/05/2006
- Artículo 5. Condiciones de sanidad animal en los intercambios de productos de origen animal. 2 redacciones · cambió el 27/05/2006
- Artículo 6. Intercambios de agentes patógenos.
- Artículo 7. Normas de control aplicables.
- Artículo 8. Infracciones y sanciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Disposiciones mínimas aplicables a las importaciones.
- Artículo 10. Condiciones aplicables a los terceros países. 4 redacciones · cambió el 27/05/2006
- Artículo 11. Condiciones para importar productos destinados a los laboratorios de experimentación.
- Artículo 12. De las licencias para importar muestras comerciales. 2 redacciones · cambió el 27/05/2006
- CAPÍTULO IV
- Artículo 13. Certificados exigibles. 2 redacciones · cambió el 27/05/2006
- Disposición adicional primera. Carácter básico.
- Disposición adicional segunda. Organización de los controles y medidas de salvaguardia. 2 redacciones · cambió el 29/12/1999
- Disposición adicional tercera. Sustitución de anexos.
- Disposición transitoria única. Normativa nacional aplicable al control de los productos importados. 2 redacciones · cambió el 24/01/1998
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- CAPÍTULO I
- CAPÍTULO II
- CAPÍTULO III
- CAPÍTULO IV
- CAPÍTULO V
- CAPÍTULO VI
- CAPÍTULO VII
- CAPÍTULO VIII
- CAPÍTULO IX
- CAPÍTULO X
- CAPÍTULO XI
- CAPÍTULO XII
- CAPÍTULO XIII
- CAPÍTULO XIV
- CAPÍTULO XV
- ANEXO II
- CAPÍTULO I
- CAPÍTULO II
- CAPÍTULO III
- ANEXO III
- I
- ANEXO A
- CAPÍTULO I
- CAPÍTULO II
- ANEXO B
- II
- ANEXO A
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Sección 2
- CAPÍTULO II
- ANEXO B
- CAPÍTULO I
- CAPÍTULO II


