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Legislación › Real Decreto 2551/1994, de 29 de diciembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal y sanitarias aplicables a los intercambios e importaciones de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normas especificas establecidas en el capítulo I del anexo A del Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, y, por lo que se refiere a los patógenos, en el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.

CAPÍTULO XII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 1995 y la del 10 de mayo de 2003. Tachado: lo que se quitó (208 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

CAPÍTULO XII
Productos apícolas
1. Los productos apícolas destinados a ser utilizados exclusivamente en la apicultura:
a) No deberán proceder de una zona objeto de medidas de prohibición en relación con la aparición del loque americano, o en el caso de acariosis, en el Estado miembro de destino hubiera obtenido garantías complementarias de conformidad con el apartado 2 del artículo 14 de la Directiva 92/65/CEE, del Consejo, de 13 de julio, por la que se establecen las condiciones aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE.
b) Deberán cumplir los requisitos impuestos por el párrafo a) del artículo 8 del Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la Sección 1.ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.
2. Si fuere necesario se establecerán posibles excepciones de acuerdo con el procedimiento comunitario previsto.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2003 En vigor BOE-A-2003-9447 Leer Qué cambió
11 de febrero de 1995 Texto original Leer

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