LexTotal

Legislación › Real Decreto 2551/1994, de 29 de diciembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal y sanitarias aplicables a los intercambios e importaciones de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normas especificas establecidas en el capítulo I del anexo A del Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, y, por lo que se refiere a los patógenos, en el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.

Disposición transitoria única. Normativa nacional aplicable al control de los productos importados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 1995 y la del 25 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria única. Normativa nacional aplicable al control de los productos importados.
En tanto se elaboren elaboran las listas a que hacen referencia el párrafo a) del apartado 2 y el punto 2 del párrafo b) del apartado 3 del artículo 10, 2, se mantendrán los controles previstos en el artículo 10 del Real Decreto 2022/1993, de 19 de noviembre, por el que se establecen los controles veterinarios aplicables a los productos, que se introduzcan en territorio nacional procedente de países no pertenecientes a la Comunidad Europea, y el certificado nacional exigido para los productos importados en el marco de las normas nacionales existentes. importados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1998-1460 Leer Qué cambió
11 de febrero de 1995 Texto original Leer

← Disposición adicional tercera Índice Disposición derogatoria única →