Legislación › Real Decreto 2551/1994, de 29 de diciembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal y sanitarias aplicables a los intercambios e importaciones de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normas especificas establecidas en el capítulo I del anexo A del Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, y, por lo que se refiere a los patógenos, en el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.
Disposición transitoria única. Normativa nacional aplicable al control de los productos importados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 1995 y la del 25 de enero de 1998.
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Disposición transitoria única. Normativa nacional aplicable al control de los productos importados.
En tanto se elaboren elaboran las listas a que hacen referencia el párrafo a) del apartado 2 y el punto 2 del párrafo b) del apartado 3 del artículo 10, 2, se mantendrán los controles previstos en el artículo 10 del Real Decreto 2022/1993, de 19 de noviembre, por el que se establecen los controles veterinarios aplicables a los productos, que se introduzcan en territorio nacional procedente de países no pertenecientes a la Comunidad Europea, y el certificado nacional exigido para los productos importados en el marco de las normas nacionales existentes. importados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-1460 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 1995 | Texto original | Leer |
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