Legislación › Orden de 6 de febrero de 1995 sobre ordenación del pago y pago material en divisas.
Tercero. Procedimiento para el pago en divisas de obligaciones contraídas en moneda nacional.
Tercero. Procedimiento para el pago en divisas de obligaciones contraídas en moneda nacional.
1. Ordenado el pago por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, el Banco de España cargará la orden en la cuenta del Tesoro en el Banco de España y la abonará en la cuenta en divisas señalada por el interesado.
2. Si la situación de fondos se efectúa a través de Cajero Pagador habilitado, el centro gestor del gasto, en el marco de la normativa sobre gasto público, podrá realizar el cambio a divisas y efectuar el pago con cargo a la cuenta a la que se transfirieron los fondos.
3. Asimismo, los organismos autónomos, en el marco de la normativa sobre gasto público, podrán realizar el cambio a divisas y efectuar el pago material de las obligaciones a las que se refiere este artículo a través del Banco de España o, en el marco de lo dispuesto en el artículo 119.2 de la Ley General Presupuestaria, de una entidad de crédito registrada residente.


