Legislación › Orden de 6 de febrero de 1995 sobre ordenación del pago y pago material en divisas.
Segundo. Ordenación del pago y pago material en divisas.
Segundo. Ordenación del pago y pago material en divisas.
La ordenación del pago y el pago material en divisas de obligaciones contraídas en moneda nacional o en divisas seguirá la misma tramitación dispuesta por la normativa sobre gasto público para la ordenación del pago y el pago material de cualquier obligación, sin otras especialidades que las contenidas en la presente Orden y en las disposiciones que la desarrollen.


