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Legislación › Orden de 6 de febrero de 1995 sobre ordenación del pago y pago material en divisas.

Primero. Ambito de aplicación.

Primero. Ambito de aplicación.

1. Esta Orden regula los procedimientos para la ordenación de pago y el pago material en divisas de aquellas obligaciones contraidas en moneda nacional o en divisas por la Administración del Estado y sus organismos autónomos.

2. No será de aplicación esta Orden a las obligaciones derivadas de intereses y amortizaciones de deudas en moneda extranjera creadas o asumidas por el Estado, que se regirán en cuanto a su ordenación de pago y pago material por la normativa que regule el procedimiento a seguir en las distintas operaciones que afectan a la Deuda del Estado.

Se modifica por la disposición adicional 2 de la Orden de 27 de diciembre de 1995. BOE-A-1996-86.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-86 Leer Qué cambió
14 de febrero de 1995 Texto original Leer

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