Legislación › Orden de 6 de febrero de 1995 sobre ordenación del pago y pago material en divisas.
Primero. Ambito de aplicación.
Primero. Ambito de aplicación.
1. Esta Orden regula los procedimientos para la ordenación de pago y el pago material en divisas de aquellas obligaciones contraidas en moneda nacional o en divisas por la Administración del Estado y sus organismos autónomos.
2. No será de aplicación esta Orden a las obligaciones derivadas de intereses y amortizaciones de deudas en moneda extranjera creadas o asumidas por el Estado, que se regirán en cuanto a su ordenación de pago y pago material por la normativa que regule el procedimiento a seguir en las distintas operaciones que afectan a la Deuda del Estado.
Se modifica por la disposición adicional 2 de la Orden de 27 de diciembre de 1995. BOE-A-1996-86.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-86 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 1995 | Texto original | Leer |


