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Legislación › Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza.

Artículo 14. Certificaciones de carnes procedentes de países terceros.

Artículo 14. Certificaciones de carnes procedentes de países terceros.

Para poder importar carnes procedentes de terceros países de los animales contemplados en el artículo 5 del presente Real Decreto, el certificado sanitario que acompaña a dichas carnes se deberá completar con una certificación que manifieste que han sido sacrificados en condiciones al menos equivalentes a las que establece el presente Real Decreto.

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