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Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza.
Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 15 de febrero de 1995 · Último cambio el 1 de febrero de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ambito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Condiciones generales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Condiciones generales aplicables a los mataderos.
- Artículo 5. Condiciones de conducción, sujeción, aturdimiento, matanza y sangrado de los animales.
- Artículo 6. Condiciones de los instrumentos, material de sujeción, equipos e instalaciones para el aturdimiento y matanza.
- Artículo 7. Preparación y destreza de las personas encargadas del manejo de los animales.
- Artículo 8. Inspección y control en el matadero.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Condiciones de sujeción, aturdimiento, matanza y sangrado de los animales fuera de los mataderos.
- Artículo 10. Condiciones especiales para la lucha contra las enfermedades; animales peleteros y pollitos de un día.
- Artículo 11. Sacrificio de urgencia.
- Artículo 12. Animales heridos o enfermos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 13. Inspecciones.
- Artículo 14. Certificaciones de carnes procedentes de países terceros.
- Disposición adicional primera. Carácter básico.
- Disposición adicional segunda. Sacrificios realizados según determinados ritos religiosos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO A
- ANEXO B
- ANEXO C
- ANEXO D
- ANEXO E
- ANEXO F
- ANEXO G


