Legislación › Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza.
ANEXO G
ANEXO G
Matanza de pollitos y embriones excedentes de las incubadoras que haya que eliminar
I. Métodos autorizados para la matanza de pollitos
1. Utilización de un aparato mecánico que produzca la muerte rápida.
2. Exposición a dióxido de carbono.
3. No obstante, la autoridad competente podrá autorizar el empleo de otros métodos de matanza científicamente reconocidos, siempre que éstos respeten las disposiciones generales del artículo 3.
II. Requisitos especiales
1. Utilización de un aparato mecánico que produzca la muerte rápida.
a) Se dará muerte a los animales mediante un aparato que disponga de cuchillas de rotación rápida accionadas mecánicamente, o de protuberancias de goma espuma.
b) La capacidad del aparato deberá ser suficiente para poder sacrificar instantáneamente todos los animales, incluso si su número es elevado.
2. Exposición a dióxido de carbono.
a) Se instalará los animales en una atmósfera con la mayor concentración posible de dióxido de carbono, procedente de una fuente de dióxido de carbono al 100 por 100.
b) Se mantendrá a los animales en la atmósfera mencionada hasta que estén muertos.
III. Procedimiento autorizado para la destrucción de los embriones
1. Con objeto de ocasionar la muerte instantánea de los embriones vivos, se utilizará el aparato mecánico mencionado en el apartado 1 de la parte II para el tratamiento de todos los embriones desechados por los establecimientos de incubación.
2. Sin embargo, la autoridad competente podrá autorizar la utilización de otros procedimientos de matanza científicamente reconocidos siempre que cumplan las disposiciones generales del artículo 3.


