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Legislación › Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza.

ANEXO C

ANEXO C

Aturdimiento y matanza de los animales distintos de los animales de peletería

I. Métodos autorizados

A) Aturdimiento:

1. Pistola de clavija perforadora.

2. Percusión.

3. Electronarcosis.

4. Exposición a dióxido de carbono.

B) Matanza:

1. Pistola o fusil de balas.

2. Electrocución.

3. Exposición a dióxido de carbono.

Sin embargo, la autoridad competente podrá autorizar la decapitación, la dislocación del cuello y el uso de la campana de vacío como medio de dar muerte a ciertas especies determinadas, siempre que se cumplan las disposiciones del artículo 3 y los requisitos específicos del apartado III del presente anexo.

II. Requisitos específicos para el aturdimiento

No deberá practicarse el aturdimiento cuando no sea posible sangrar a los animales inmediatamente después.

1. Pistola de clavija perforadora.

a) Los instrumentos se situarán de modo que el proyectil se introduzca en la corteza cerebral. Se prohíbe, en particular, disparar en la nuca al ganado vacuno.

Se autorizará, en cambio, este método cuando se trate de ovinos y caprinos cuyos cuernos impidan el disparo frontal. En tal caso, el disparo se efectuará inmediatamente detrás de la base de los cuernos y en dirección a la boca, debiendo comenzar el sangrado dentro de los quince segundos siguientes al disparo.

b) Cuando se utilice un instrumento de clavija perforadora, el operario comprobará que, después de cada disparo, la clavija retrocede toda su longitud. De no ser así, el instrumento no volverá a utilizarse de nuevo hasta que haya sido reparado.

c) Los animales no se introducirán en los «boxes» de aturdimiento hasta que la persona encargada del aturdimiento esté preparada para efectuarlo tan pronto como el animal se encuentre en el «box». No se sujetará la cabeza del animal hasta que el matarife esté preparado para realizar el aturdimiento.

2. Percusión.

a) Unicamente podrá recurrirse a este procedimiento si se utiliza un instrumento mecánico que administre un golpe en el cráneo. El operario deberá asegurarse de aplicar el instrumento en la posición correcta y de que la carga del cartucho sea adecuada y acorde con las instrucciones del fabricante, con el fin de conseguir un aturdimiento eficaz sin fracturar el cráneo.

b) No obstante, en el caso de partidas pequeñas de conejos, cuando se recurra a la aplicación de un golpe en el cráneo por medios no mecánicos, deberá efectuarse dicha operación de tal modo que el estado de inconsciencia sobrevenga inmediatamente y se prolongue hasta la muerte del animal, observando las disposiciones generales del artículo 3.

3. Electronarcosis.

A) Electrodos.

1.º Los electrodos se colocarán de modo que ciñan el cerebro para que la corriente pueda atravesarlo. Conviene, asimismo, tomar las medidas oportunas para obtener un buen contacto eléctrico, y especialmente eliminar el exceso de lana o mojar la piel.

2.º Cuando los animales sean aturdidos individualmente, el aparato:

a) Irá provisto de un dispositivo que mida la impedancia de la carga e impida su funcionamiento si no circula la intensidad mínima requerida.

b) Irá provisto de un dispositivo acústico o visual que indique el tiempo de su aplicación al animal.

c) Estará conectado a un dispositivo que indique la tensión y la intensidad de la corriente, colocado donde el operario pueda verlo con claridad.

B) Tanques de agua.

1.º Cuando se empleen tanques de agua para el aturdimiento de aves de corral, deberá ser posible regular el nivel del agua de modo que permita un buen contacto con la cabeza del ave.

La intensidad de la corriente utilizada en este caso y la duración de su aplicación serán determinadas por la autoridad competente, de tal modo que se garantice que el estado de inconsciencia sobrevenga inmediatamente y se prolongue hasta la muerte del animal.

2.º Cuando las aves de corral sean aturdidas por grupos en un tanque de agua, se mantendrá un voltaje suficiente para producir una corriente de una intensidad eficaz para conseguir el aturdimiento de todas y cada una de las aves.

3.º Deberán tomarse las medidas oportunas para garantizar un buen paso de la corriente y, en especial, un buen contacto y el mojado de dicho contacto entre las patas y los ganchos de suspensión.

4.º Los tanques de agua para aves de corral tendrán un tamaño y una profundidad adecuados al tipo de ave que vaya a sacrificarse y no se desbordarán a la entrada. El electrodo que se sumerja en el agua tendrá la longitud del tanque de agua.

5.º En caso necesario, deberá disponerse de un sistema auxiliar manual.

4. Exposición al dióxido de carbono.

1.º La concentración de dióxido de carbono para la operación de aturdimiento de los cerdos será, como mínimo, del 70 por 100 en volumen.

2.º La cámara donde los cerdos sean expuestos al gas y el equipo utilizado para transportarlos a través de ella estarán diseñados, construidos y conservados de tal modo que se evite ocasionar heridas a los animales y comprimirles el tórax, y de forma que puedan permanecer en pie hasta la pérdida de la consciencia. El equipo transportador y la cámara estarán debidamente iluminados, a fin de que los cerdos puedan verse entre sí o ver lo que los circunde.

3.º La cámara contará con dispositivos que midan la concentración de gas en el punto de máxima exposición. Dichos dispositivos deberán emitir una señal de alerta que pueda verse y oírse perfectamente si la concentración de dióxido de carbono descendiere por debajo del nivel exigido.

4.º Los cerdos serán colocados en boxes o en contenedores de forma que puedan verse entre sí y serán introducidos en la cámara de gas en un plazo de treinta segundos desde su entrada en la instalación. Serán trasladados desde la entrada hasta el punto de máxima concentración del gas lo más rápidamente posible y se les expondrá al gas durante el tiempo suficiente para mantenerlos inconscientes hasta que se les dé muerte.

III. Requisitos específicos para la matanza

1. Pistola o fusil de balas.

Se podrán aplicar estos procedimientos para la matanza de diversas especies, en especial animales de caza mayor de cría y de cérvidos, previa autorización de la autoridad competente, que deberá verificar, en particular, su utilización por personal facultado para ello y de conformidad con las disposiciones generales del presente Real Decreto.

2. Decapitación y dislocación del cuello.

Se aplicarán estos procedimientos únicamente para la matanza de aves de corral, previa autorización de la autoridad competente, que deberá verificar, en particular, su utilización por personal facultado para ello y de conformidad con las disposiciones generales del artículo 3 del presente Real Decreto.

3. Electrocución y dióxido de carbono.

La autoridad competente podrá autorizar la matanza de distintas especies por medio de estos métodos, siempre que se respeten, además de las disposiciones generales del artículo 3, las disposiciones específicas que establecen los apartados 3 y 4 del punto II del presente anexo; para ello fijará además la intensidad y la duración de la corriente utilizada, así como la concentración y la duración de la exposición al dióxido de carbono.

4. Campana de vacío.

Este procedimiento, que se reserva para dar muerte sin sangrado a determinados animales de consumo pertenecientes a especies de caza de cría (codornices, perdices y faisanes), se supedita a la autorización de la autoridad competente que, además de comprobar que se cumplen los requisitos del artículo 3, verificará que:

a) Los animales se introduzcan en campanas estancas en que se haga el vacío rápidamente mediante una potente bomba eléctrica.

b) La depresión del aire se mantenga hasta la muerte de los animales.

c) La sujeción de los animales se garantice en grupo, en contenedores de transporte que puedan insertarse en la campana de vacío cuyas dimensiones estarán previstas para ello.

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