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Legislación › Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza.

ANEXO E

ANEXO E

Métodos de matanza para la lucha contra enfermedades

Métodos autorizados

Cualquiera de los métodos autorizados con arreglo a lo dispuesto en el anexo C, que garantice una muerte segura.

Además, la autoridad competente podrá autorizar, observando las disposiciones generales del artículo 3 del presente Real Decreto, la utilización de otros métodos de matanza de los animales sensibles, debiendo velar, en especial, por que:

a) En caso de que los métodos utilizados no causaren la muerte instantánea (disparo de clavija perforadora), se adopten las medidas oportunas para que se dé muerte a los animales con la mayor rapidez posible y, en todo caso, antes de que recobren el conocimiento.

b) No se someta a los animales a ninguna otra operación hasta que la autoridad competente haya comprobado que están muertos.

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