Legislación › Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza.
ANEXO E
ANEXO E
Métodos de matanza para la lucha contra enfermedades
Métodos autorizados
Cualquiera de los métodos autorizados con arreglo a lo dispuesto en el anexo C, que garantice una muerte segura.
Además, la autoridad competente podrá autorizar, observando las disposiciones generales del artículo 3 del presente Real Decreto, la utilización de otros métodos de matanza de los animales sensibles, debiendo velar, en especial, por que:
a) En caso de que los métodos utilizados no causaren la muerte instantánea (disparo de clavija perforadora), se adopten las medidas oportunas para que se dé muerte a los animales con la mayor rapidez posible y, en todo caso, antes de que recobren el conocimiento.
b) No se someta a los animales a ninguna otra operación hasta que la autoridad competente haya comprobado que están muertos.


