Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.
Artículo 18.
Artículo 18.
Las Cajas de Ahorros informarán a la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter previo a su difusión, los proyectos de publicidad que pretendan ejecutar. No obstante, reglamentariamente se podrá establecer el régimen de autorización administrativa previa, regulando las modalidades de control, cuando aquellos versen sobre actividades de índole financiera.


