Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.
Artículo 17.
Artículo 17.
La Junta de Extremadura dictará las normas necesarias para proteger los legítimos intereses de la clientela activa y pasiva de las Cajas de Ahorros de Extremadura, sin perjuicio de la libertad de contratación que, en sus aspectos sustantivos y con las limitaciones que pudieran emanar de otras disposiciones legales deba presidir las relaciones entre las Cajas de Ahorro y su clientela.


