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Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.

Artículo 13.

Artículo 13.

Cualquier persona física o jurídica deberá abstenerse en la Comunidad Autónoma de Extremadura de utilizar las denominaciones «Caja de Ahorros» y «Monte de Piedad» u otras que puedan inducir a confusión con ellas, sin hallarse inscritas en el Registro que legalmente corresponda a las Cajas de Ahorros.

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