Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.
Artículo 38.
Artículo 38.
1. Los Consejeros/as Generales habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física, con residencia habitual en la región o zona de actividad de la Caja.
b) Ser mayor de edad y no estar incapacitado legalmente.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que hubieran contraído con la Caja de Ahorros por sí mismos o en representación de otras personas o entidades.
d) No estar incurso en algunas de las incompatibilidades establecidas en los artículos 39 y 39 bis de la presente ley.
2. Además de los requisitos anteriores, para ser elegido Consejero/a General en representación del grupo de Impositores/as, se requerirá tener la condición de impositor de la Caja de Ahorros a que se refiera la designación, con una antigüedad superior a dos años en el momento de la elección. Así mismo, deberán tener un movimiento o un saldo medio en cuentas no inferior a lo que se determine en las normas reglamentarias que resulten aplicables, al momento de la elección.
3. Los Consejeros/as Generales elegidos por los Empleados deberán pertenecer a la plantilla fija de la Entidad y tener una antigüedad de más de dos años en la misma.
4. En ningún caso se podrá acumular simultáneamente más de una representación en la Asamblea General.
Se modifica por el art. 1.11 de la Ley 1/2011, de 31 de enero. BOE-A-2011-3178
Se modifica por el art. 1.8 de la Ley 3/2004, de 28 de mayo. BOE-A-2004-11259
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-3178 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2004 | BOE-A-2004-11259 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


